En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ROSMERY JOSEFINA RADA SUÁREZ y OLIVER EMILIO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-16.660.758 y V-14.298.951, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, en data 22/08/2001, según se evidencia del Acta Nº 056, de ese mismo año.