Ahora bien, se observa que el presente juicio se encuentra enmarcado en la referida sentencia, por cuanto las cantidades ordenadas pagar a la demandada, fueron actualizadas por la experto contable antes que el Tribunal decretase la ejecución voluntaria, y en base a ese monto comenzó la ejecución con una cantidad ya fijada, como lo establece la sentencia comentada, por lo que a juicio de quien aquí decide, es procedente la solicitud formulada por la ciudadana AIXA CAMPAGNA (Viuda) DE CANESTRI, en su carácter de tercera interesada y madre de la co-demandada AIXA CANESTRI CAMPAGA DE MARTÍNEZ, de dar por terminado el presente juicio y suspender las medidas decretadas, por cuanto canceló en su totalidad el monto de la deuda, el cual se encuentra establecido en el informe de experticia consignado por la economista Belkis E. Barragán, que cursa a los folios 20 al 32 de la segunda pieza del expediente. Así se decide.
Una vez quede firme la presente decisión, se suspenderán las medidas que p.....