sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de de cujus JENNY JARITZA CASTRO SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.048.215, a favor de sus padres, ciudadanos AURA ENILDA SANCHEZ DE CASTRO y JOSÉ SALVADOR CASTRO ESCALANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13.712.072 y V- 3.939.683 respectivamente. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes.