Se observa que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, no cumple con el requisito exigido en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es decir, señalar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que basa su pretensión.
En Consecuencia por todas las razones arriba expuestas, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA SAEN HOMEDES, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Así se Decide.-