Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE TRANSACCIÒN y CON LUGAR LA RECONVENCIÒN propuesta por la parte demandada. En consecuencia:
Se condena a los ciudadanos ALEJANDRO FELIPE FACCINI RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO VILORIA MONTES DE OCA, a:
PRIMERO: Pagar a la ciudadana ELIA PUCHE la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 60.954,00), la cual debe ser indexada aplicándole a dicha suma los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la exigibilidad de la obligación, es decir el 30 se Septiembre de 2011, hasta la fecha en que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo, que será practicada por un solo experto que será designado por el tribunal.
SEGUNDO: Pagar a la demandada los intereses.....