III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la resistencia u oposición formulada por la parte demandada, sociedad mercantil Decoraciones Belmondo C.A., respecto a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el día 30 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.