Este Tribunal ADMITIO la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil DEMECI, C.A; en la persona de sus directores los ciudadanos LIBIA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR y GREGORIO DOMINGO FAMULARO RUVOLO, y la de estos en nombre propio como fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga