Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano FREDERICK SIFONTES contra la entidad de trabajo PROYECTOS Y CONSTYRUCCIONES CEGUI, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.