IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de enero de 2015 (F. 271), por la abogada ELEONOR ALEGRETT ARENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva proferida en fecha 21 de enero de 2015 (f. 261-269), por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró que declaró Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal, intentara el ciudadano ANGEL BARTOLOME MAROTT CHACON, contra los ciudadanos EDGAR JOSUE MOTTA HERRERA Y MIRNA MAGALLY .....