DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día once (11) de febrero de dos mil quince (2015), por la parte accionante ciudadano MANUEL CIPRIANO DA GRACA VALENTE, actuando bajo la asistencia del abogado OTILIO DA GRACA, ambos ya plenamente identificados, en contra de la decisión dictada en fecha seis (6) de ese mismo mes y año, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acci.....