El artículo 512, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras establece que serán facultades y competencias de los Inspectores o Inspectoras de Ejecución: Ejecutar los actos administrativos de efectos particulares que le sean aplicables a los patronos y las patronas.
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras establece que el procedimiento a seguir para la ejecución del reenganche.
En consecuencia, como quedó establecido, en atención al caso de autos, a los fines de proceder a la ejecución del reenganche, en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, se ordena remitir copia certificada de la sentencia del 13-02-17, dictada por el Juzgado 4° Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en la cual declaró CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ VIÑA contra la Providencia Administrativa No 4461-14, expediente administrativo No 027-2013-01-04997, de fecha 02-07-14, dictada por la Inspectoría del Trabaj.....