IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
DECLARA:
PRIMERO: NO TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS
PROFESIONALES POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES en la presente
demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES intentaran los abogados AURA MARINA CISNEROS y JOSÉ
RAFAEL QUINTANA ROSALES, en contra de la Sociedad Mercantil MEDICOS
UNIDOS LOS JABILLOS C.A, en consecuencia se declara la improcedencia de la
misma.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con lo
establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso procesal
establecido para ello, ordena conforme a lo establecido en el artículo 251 ibidem,
la notificación de las partes del presente fallo.