Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de redención judicial de la pena por trabajo y estudio, formulada en beneficio del penado HECTOR ANTONIO RADA, conforme a lo previsto en los artículos 2 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio; por lo que ha redimido un (01) año, ocho (08) meses y quince (15) días