El penado fue detenido por primera vez el 18-11-1.995 hasta el 06-08-1.999, fecha en la cual se le concede la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, la cual disfrutó hasta el 06-02-2.001, fecha en la cual le fue revocada (f. 203 al 243 p. II), estuvo en cumplimiento por espacio de cinco (05) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días. El 25-06-1.999, el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo. Miranda-Los Teques, le redimió la pena por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses y veintidós (22) días. Posteriormente es detenido por segunda vez, el 02-07-2.001 y se le reconsideró la revocatoria el 30-07-2.001, donde se le otorga nuevamente el Destacamento de Trabajo, hasta el 26-02-2.002, fecha en la cual se le revoca nuevamente la referida medida, por lo que extinguió de la pena un tiempo de siete (07) meses y veinticuatro (24) días. Nuevamente es detenido por tercera vez en la comisión de otro delito el 30-07-2.002, permaneciendo en tal condic.....