Este Juzgado observa que las cuentas señaladas por la parte actora no pertenecen al ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, para proceder a embargar preventivamente, por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela SE ABSTIENE de la práctica de la medida de embargo preventivo y remite la comisión al Tribunal Comitente.......................