En aplicación de la decisión parcialmente transcrita al caso que nos ocupa, y como se indicó anteriormente, el demandante calificó erróneamente de su acción la cual no debió ser CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sino DESALOJO, lo que hace la misma INADMISIBLE y así se Decide.
Dado el contenido del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado, de conformidad con el Artículo 248 ejusdem.