Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento que se escuchó la apelación en un solo efecto, y en tal sentido, se indica que una vez recibido el expediente, el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oiga la apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina de la Sala de Casación Social; en consecuencia, se declara NULO el auto de fecha 02 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropoli.....