PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo una vez cumplida ésta deberá cumplir con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, previsto en los artículos 626 y 624 ejusdem, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperador y Homicidio Calificado en grado de Frustración como Cooperador Inmediato, el primero previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y el segundo previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con .....