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Decisiones del dia 19/05/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP41-U-2009-000456 N° Sentencia : 0022-2010 Fecha: 19/05/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
ZAPATERÍA MUNDIAL, S.R.L VS. SENIAT
Resumen:
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Alfonso Albornoz Niño, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de las Cédula de Identidad No. 5.426.263, inscrito en el Inpreabogado con el No. 18.235, actuando como apoderado judicial de Zapatería Mundial S.R.L sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de mayo de 2007, bajo el No. 31, Tomo 43-A, CTO con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00234450-4; contra la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-001015 de fecha 15 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y .....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : AP41-U-2009-000606 N° Sentencia : S-N Fecha: 19/05/2010
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
MATTEL DE VENEZUELA, C.A. VS. SENIAT
Resumen:
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 03 de mayo de 2010, por los ciudadanos Massimo D. Melone Cenedese, Jonathan López Motiel, Maria Celina Frias Mileo y José Manuel Valecilos, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa "MATTEL DE VENEZUELA, C.A", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera: CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas. De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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