CUARTO: Consecuentemente y visto todo lo anterior, habiéndose cumplido todos los extremos legales previstos y tendentes para la admisión del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo Accidental con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas ADMITE el recurso anunciado por los apoderados de AGEQUIP, AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS, S.A., mediante diligencias presentadas en fecha miércoles 21-04-2010, todo lo antepuesto de conformidad y bajo la anuencia del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, es por lo que ordeno remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECLARA.-
Este auto contiene TRES (03) folios útiles inclusive, escritos sólo en su anverso. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.