PRIMERO: Se repone la causa al estado que el secretario deje constancia de la notificación de las empresas codemandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo computar el termino de la distancia tal como fue establecido en el auto de fecha 25 de marzo de 2010. SEGUNDO: Se declara nulo todo lo actuado en el presente expediente desde el 27 de abril de 2007, hasta la presente fecha. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.