A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Que comparece la ciudadana ZURY TAMAR LÓPEZ, antes identificada, y pide que se le declare única y universal heredera del de Cujus JOSE MANUEL CORONEL GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.821.289, ahora bien, en el Registro de Defunción cuya copia certificada corre inserta a los folios (3 y 4), se observa, que los padres del de cujus viven y responden a los nombres de BELEN DE JESUS CORONEL FERNÁNDEZ y ALBERTINA GÓMEZ DE CORONEL, los cuales no fueron incluidos en la presente declaración sucesoral tal y como lo señala el Artículo 825 del Código Civil Venezolano que señala: "....Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad....", motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sella.....