Se declara: CON LUGAR, el recurso de hecho interpuesto en fecha 05 de mayo de 2011, por los abogados en ejercicio MARÍA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUISA HELENA WILLSON DE MORALES BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.979.767, contra la decisión de fecha 28 de abril de 2011, dictada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual negó oír la apelación interpuesta por los referidas profesionales del derecho en fecha 27 de abril de 2011, en consecuencia se ordena oír la referida apelación y tr.....