DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, conforme lo previsto en el artículo 428 literal c. del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2015, por los abogados RODRIGO S. TOVAR CASTILLO y KEILA SALA MEJIAS, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano EULOGIO AMADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.288.735, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 03 de febrero de 2015, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, a decir del recurrente, declara sometido a juic.....