Planteada bajo esos términos la pretensión sujeta al estudio de este Tribunal, se advierte que la misma se circunscribe a los supuestos daños materiales y daño moral causados por el hecho ocurrido el 20 de febrero de 2013, y que los accionantes imputan a la supuesta conducta negligente y descuidada desplegada por un dependiente de CERVECERÍA POLAR, C.A., viéndose involucrado un vehículo de su propiedad, el cual se encuentra cubierto por la póliza de seguros emitida por ZURICH SEGUROS, S.A., donde las codemandadas opusieron como defensa preliminar la prescripción de la acción y se excusaron por la supuesta responsabilidad que les adjudican los accionantes, aduciendo al efecto que no tienen la responsabilidad de resarcir tales daños, en tal razón, vista tales alegaciones, así como las probanzas aportadas por las partes y vista por otro lado la exposición efectuada por los representantes judiciales de cada uno de los intervinientes, en la audiencia preliminar de fecha 28 de abril de 2015,.....