Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA CONSUMACION DE LA PERENCION y en consecuencia, LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO, en la Oferta Real de Pago interpuesta por la entidad de trabajo: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A. a favor del ciudadano DAVID JOSE SANCHEZ MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº 25.285.033. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el arch.....