-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la representante judicial de la parte actora, sobre los dos bienes inmuebles que se describen a continuación:
A- Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas A-84-B, ubicado en el piso o nivel Ocho (8) de la torre A del edificio "RESIDENCIAS BLEU MARINE SUITES", ubicado al norte del derecho de la vía de la nueva avenida de acceso d.....