PRIMERO: Se admite la solicitud presentada por la defensa en cuanto al cambio de la calificación SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los acusados, a los fines de que manifieste si desean acogerse a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponen: "Manifestó el mismo admitir los hechos". Es todo. Visto que el acusado se acogió a la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Admisión de los Hechos, pasando este Tribunal a imponer la pena correspondiente la cual será luego de la aplicación de las formulas que por admisión de los hechos, tomando en cuenta la calificación en grado de frustración.....