Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud de PRORROGA, solicitada por la DRA. ANA MARIA CERMEÑO RAMOS, en su carácter de Fiscal 57° Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el imputado de autos LUIS FRANCISCO SALAZAR CUELLAS, todo de conformidad con el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Declarándose SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.