administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una prorroga de quince (15) días al Ministerio Público, contados a partir del 10-06-08 el cual vence el 25-06-08, por considerar esta Juzgadora que el Ministerio Público ha traído a la audiencia todas las diligencias que ha realizado en aras de la investigación y en virtud que ésta a la espera de las resultas por parte del órgano policial considerando dicho lapso suficiente para que el mismo recabe las evidencias que faltan y presente el acto conclusivo, haciendo la salvedad que una vez vencido este lapso de quince días, el mencionado artículo 314 refiere que el Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la pr.....