Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Vigésimo Sexto Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique a la demandada, en virtud, de la aplicación de los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, del acta dictada de fecha 19 de septiembre de 2006 mediante la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada; así mismo, deberá notificársele a la Procuraduría General de la República, conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela; todo lo anterior, a los fines que la causa continúe conforme lo prevé .....