En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges los ciudadanos VANESSA KARINA ALVAREZ GONZALEZ y DANIEL EDUARDO BORGES DIAZ, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse está, por lo que este Juzgado DECRETA DICHA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expresado en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.