En consecuencia, la reforma del escrito libelar no cumplió con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto dictado para tal fin por este Juzgado .
Por todo lo antes expuesto y dada la falta de corrección de la parte actora, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana BRIGGITT PACHECO contra ZUMEX S.A INTERNCIONAL S.A GRUPO GONIX y otros . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Luisa Avila
Omair.....