V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos en precedencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Interdicto Restitutorio por Despojo incoara la empresa RADIO STEREO 103.3, C.A. en contra del ciudadano JOSE LUIS SEJIAS NÚÑEZ, ambos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA MATERIAL y DESOCUPACIÓN INMEDIATA de la porción de terreno de aproximadamente 60 mts2. y la ENTREGA INMEDIATA DE LOS BIENES MUEBLES que constituyen las bienhechurías que contienen los equipos que conforman la Planta de Transmisión, ubicado en el Camino Real de los Españoles, Sitio Conejo Blanco, Sector Campo Alegre, en el Parque Nacional Waraira Repano (El Ávila).
TERCERO: Se condena en costas .....