Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la sociedad mercantil PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MAIRA LUZ COBO, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así: PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de reserva de dominio celebrado entre las partes; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a hacer entrega del vehículo objeto del contrato, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO/AVEO 3P T/M C/A, Año: 2009; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Serial de Carrocería: 8Z1TJ29649V320845; Serial de Motor: 49V320845; Placa: AB549JV. TERCERO: Se declara que las cuotas pagadas por el demandado quedan en beneficio del actor por los daños y perjuicios generados por el uso del vehículo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de.....