este Tribunal, observa del acta de fecha 14/06/2012, cursantes a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIARY HASIBE ARIZA Y VILMAR JOSEFINA PEREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR IBARRA y a sus hijos (se omite su identidad), de ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; como beneficiarios de la de cujus YARITZA RODRIGUEZ MEJIAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-11.836.930. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el.....