este Juzgado de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y no habiendo subsanado de manera completa y total las omisiones detectadas y en los términos señalados, estando en el deber de la parte de dar cumplimiento total y no parcial, en consecuencia este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE la demanda. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN.
El Secretario
Abg. Marcial Mecia.