Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada el 12 de junio del 2013, por una parte, por el letrado FRANCISCO SEIJAS RUIZ, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil BANESCO SEGUROS C.A., y por la otra, el profesional del derecho GIUSEPPE BRANDI CESARINO, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELIZABETH FIGUEIRA MÉNDEZ, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se da por consumado el acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese.....