Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° y 154°.