En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN en el proceso que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano GUSTAVO ALFREDO MATA PRATO contra la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.