Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIAMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano RAFAEL RAMON GONZALEZ ANDRADE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.185.445, por Diferencias de Prestaciones Sociales, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES FREDELMAN, C.A. condenándose a la parte demandada, a pagar a la actora la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 69.050,47), más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO:. No hay con.....