UNICO: : Verificado de oficio que la investigación se inicia en fecha 16 de marzo de 2012, por la interposición de la denuncia de la víctima, el Ministerio Público, decretando archivo fiscal en fecha 15-08-2012, presentando posteriormente escrito de acusación en fecha 21-09-2012, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Tribunal lejos de emitir pronunciamiento de admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público forzosamente debe declarar la nulidad del escrito acusatorio en atención a los lapsos procesales vulnerados y advertidos en la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal por el menoscabo del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia a los fines de no enervar la impunidad de los hechos denunciados por la mujer víct.....