En consecuencia, no aprecia este Tribunal que, de los hechos que motivan el presente amparo, se derive una infracción directa a la norma constitucional, tal y como se señaló, las decisiones accionadas en amparo fueron dictadas dentro del ámbito de competencia constitucional antes referido, por lo que con base a estos fundamentos y acogiendo los criterios jurisprudenciales antes transcritos, este sentenciador considera que las decisiones proferidas en fechas 17 y 22 de julio de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no ocasionan a la parte accionante las violaciones a derechos de rango constitucional denunciados, por lo que la pretensión no llena los requisitos de procedencia ya indicados, resultando forzoso concluir que la presente acción de amparo debe ser declarada IMPROCEDENTE tal y como será declarado en la parte in fine del presente dictamen y ASI EXPR.....