Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 19 de mayo del 2014 por los abogados EDUARDO ENRIQUE BRITO y MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente, sociedad mercantil MIRABAL & CIA, S.C.S, contra el auto dictado el 12 de mayo del 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida el 05 de mayo del 2014 por el abogado EDUARDO BRITO contra las decisiones dictadas el 29 de abril del 2014, cursantes a los folios 76 al 78 de estas actuaciones, en consecuencia se ordena oír en un solo efecto el recurso de apelación de fecha 12 de mayo .....