este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.948.235,48. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano ALFREDO YEPES MARCANO, cédula de identidad NºV-12.402.304, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.948.235,48), por los siguientes conceptos y días: 226 días de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, 30 días de utilidades fraccionadas, 15 días de vacaciones fraccionadas 2014-2015, 15 días de bono vacacional fraccionado 2014-2015, 10 días de salarios pendientes y pago transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimient.....