Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se DECRETO LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana KARINA DEL VALLE PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-17.100.346. Se designó como TUTORA INTERINA de la entredicha, a la ciudadana NORELISA ANGELICA PÉREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.483.318, hermana de la entredicha. Se ordenó continuar el curso del presente asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró que la causa se encuentra abierta a pruebas.