En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo anteriormente expuestos decreta MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO sobre el bien inmueble propiedad de la parte actora, sociedad mercantil "SERVICIOS ALC COMPUTER’S C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 2004, anotada bajo el Nro. 14, Tomo 68-A-pro, que a continuación se describe: inmueble constituido por un cubículo distinguido con el Nro. L10-10, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Universidad, Centro Parque Carabobo, dentro del local Nro. L10, Urbanización la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Documento de propiedad del referido Local Nro. L10, debidamente protocolizado en fecha 30 de agosto de 2007, ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 15, Protocolo primero de los Libros de Autenticaciones llevados por ese registro.
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