Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, alegada por la parte demandada, C.N.A, SEGUROS LA PREVISORA.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, alegada por la parte demandada, C.N.A, SEGUROS LA PREVISORA .