éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial de la co-demandada, la ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO, planteada por la representación judicial de la parte accionante. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición planteada por la representación judicial de la co-demandada, la ciudadana XIOMARA IGLESIAS MORENO, en relación al merito favorable de autos, así como en relación a la prueba ultramarina. TERCERO: SIN LUGAR la oposición a las pruebas de informes, de testigos y pruebas científica, promovidas por la parte accionante, planteada por la.....