DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de mayo de 2023, en el juicio que por Rendición de Cuentas siguen las ciudadanas DONATINA D ANDREA DE PEPE y KAROLIN PEPE D ANDREA, en contra del ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.